En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal municipal, los sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.
Generador:
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Última actualización:
2018-11-07
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