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LEY DE CONTABILIDAD, ARTICULO 67
Los entes pblicos debern registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y dems informacin asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en trminos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes pblicos implementarn programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrnica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. Los entes pblicos publicarn en Internet la informacin sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores econmicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave nica de Registro de Poblacin cuando el beneficiario sea persona fsica o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona fsica con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.

Generador: SIMAPAME

Última actualización: 2018-11-07
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