Inicio | Noticias | Gobierno Municipal | Solicitudes | Contacto
 
LEY DE CONTABILIDAD, ARTICULO 79
Los entes pblicos debern publicar en sus pginas de Internet a ms tardar el ltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones, as como las metodologas e indicadores de desempeo. Los entes pblicos debern publicar a ms tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. Las Secretaras de Hacienda y de la Funcin Pblica y el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social, en el mbito de su competencia, de conformidad con el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendara enviarn al consejo los criterios de evaluacin de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal as como los lineamientos de evaluacin que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratgicos y de gestin para que dicho consejo, en el mbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusin de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artculo 56 de esta Ley.

Generador: SIMAPAME

Última actualización: 2018-11-07
Aviso de privacidad
Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Monte Escobedo, Zacatecas
Mariano Matamoros 33, Centro, Monte Escobedo, Zacatecas 99400

Atención ciudadana 457 948 0890