Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egreso u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información.
Generador:
Tesorería municipal
Última actualización:
Primer Trimestre 2019
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