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Ley de Contabilidad - Articulo 62
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Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior.
Generador de la información: Tesorería Municipal
Actualizado al: Primer Trimestre 2019
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