Gobierno del Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas
LEY DE CONTABILIDAD, ARTICULO 79
Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. Las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría enviarán al consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión para que dicho consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Generador: Unidad de Transparencia Municipal

Última actualización: 2019
Oficio evaluaciones.
21 • November • 2019
Oficio lineamientos.
21 • November • 2019
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Jardín Zaragoza 7, Centro, Monte Escobedo, Zacatecas 99400
Línea de atención ciudadana 457 948 0150

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